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Cartagena de Indias, Bolívar, Colombia
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lunes, 16 de abril de 2012

ELECCIONES JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN CARTAGENA 29 DE ABRIL DE 2012

"Con ocasión de las elecciónes programadas para el próximo 29 de abril de 2012, cobra actualidad el presente artículo, publicado para ilustrar los aspirantes a las JAC, previo a las elecciones de las Juntas Acciones Comunales, que culminan este año su periodo".
Guillermo Correa Mosquera.

Por Gina Caballero Martínez

¿QUE SON Y PARA QUE SIRVEN LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL?
El secretario de participación y desarrollo social Padre John Lawrence Mahony, invita a la comunidad a participar activamente de la gran fiesta de la participación comunal, a realizarse el próximo 27 de abril del presente año, cuando serán elegidos los dignatarios de los organismos de primer grado de la Acción Comuna como son: Las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria. Además, se refirió sobre algunos elementos fundamentales de la ley 743 de 2002,que tienen que ver con el proceso electoral, funciones y significado de las JAC y JVC del distrito de Cartagena.
¿QUE ES ACCION COMUNAL?
La ley 743 de 2002 establece que la Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad
¿COMO SE CLASIFICAN LOS ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL?
Los organismos de Acción Comunal son de Primer Grado; Juntas de Acción Comunal y de Vivienda Comunitaria.; De Segundo Grado; la Asociación de Juntas de Acción Comunal.; De Tercer Grado; La Federación de Acciones Comunales.; y de Cuarto Grado; la Confederación Nacional de Acción Comunal. Estos organismos se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le suceden. Como quiera que estamos cerca de la elección de los organismos de primer grado vamos a referirnos a estos.
¿CUALES SON LOS ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL DE PRIMER GRADO?
Son organismos de Acción Comunal de primer grado, las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin animo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento de la democracia participativa. Por su parte la Junta de Vivienda Comunitaria: Es una organización cívica sin animo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa, se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.
¿COMO SE FORMAN, CONSTITUYEN Y CUAL ES EL PERIODO DE LAS JUNTAS ACCION COMUNAL?
Constitución: Los organismos de acción comunal estarán constituidos, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio.
Forma de constituirse: Los organismos de acción comunal estarán constituidos por personas naturales mayores de catorce (14) años que residan dentro de su territorio y la junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias, que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de auto construcción de vivienda.
El periodo para el cual serán elegidos los dignatarios de estos organismos, será el mismo establecido para las corporaciones públicas nacionales y territoriales, según el caso.
¿CUAL ES ELPROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL?
La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal, serán hechos por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
¿CUAL ES LA FECHA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL?
Según lo determinado en la ley a partir de 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal de primer grado, se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, el último domingo del mes de abril, y su periodo inicia el primero de julio del mismo año.
¿CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS?
Los que ejerzan la representación legal tendrán derecho a percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo, además a ser atendidos por lo menos dos veces al mes en días no laborales por las autoridades.
¿QUIENES SON DIGNATARIOS?
Los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación adquieren la calidad de dignatarios de estos organismos, y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos con sujeción al principio de la buena fe.
¿QUIENES Y CUANDO SE PUEDEN PRESENTAR IMPUGNACIONES?
Para presentar la impugnación de las elecciones de Junta de acción comunal es necesario ostentar la calidad de afiliado a la respectiva junta, y las causales y procedimiento para presentarlas deberán estar establecidos en los estatutos de cada organismo comunal. Estas impugnaciones en caso de prosperar podrán ocasionar la nulidad del proceso de elección, lo que remite a la ley el procedimiento a seguir.

Así mismo se le recuerda a los lideres, aspirantes a obtener cargos de dignatarios y a la comunidad en general, que: La base del desarrollo de las comunidades, depende de una buena organización, planeación de sus proyectos y priorización de sus necesidades, en aspectos sociales políticos, culturales y económicos, donde prime el interés general sobre el particular por ello, Los integrantes de una comunidad, deben permanecer unidos sin discordias, superando el camino del conflicto y propendiendo por la reconstrucción del tejido social, precisamente en esta época donde estamos próximos a elegir los representantes y voceros de las comunidades, los cuales deben tener un perfil conciliador, emprendedor, gestionador, tolerante, honesto, solidario entre otros y que tenga empatía y goce de aceptación y simpatía en la comunidad, además de los requisitos que exige la ley”.